Buenos días
Referente al punto 2 del [b]art. 666[/b] de la LEC “Valoración de inmuebles para la subasta” dice:
[b]2.[/b] Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el tribunal alzará el embargo.
[u]Pondré un ejemplo para ver si lo he entendido:[/u]
Se procede a tasar una vivienda para su embargo, y el tasador le da un valor en 60.000 euros, pero resulta que sobre esa vivienda pesa una carga (una hipoteca por ejemplo) de 80.000 euros, al Tribunal no le serviría el embargo de esa vivienda porque en realidad se debe más sobre ella que lo que realmente vale, con lo cual, alza el embargo, es decir, no la embarga porque no le sale rentable. ¿es correcto?
Gracias