Otra duda referente a las subastas.
En la página 58 del tema 17 dice:
“Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el [b]Secretario judicial[/b] responsable de la ejecución, oídas las partes,
resolverá sobre la aprobación del remate…”
Mientras que en la LEC, art. 650, dice: “Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, [b]el tribunal[/b], oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate…..”
¿quién resolverá entonces?
Gracias