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Duda tema 17: Oposición a la ejecución definitiva

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #319712
    pcq
    Participante

    Con respecto a la oposición a la ejecución definitiva: La oposición por motivos de fondo, ¿Es lo mismo que decir que en títulos judiciales te opones por (pago o cumplimiento) y en títulos no judiciales ( por pluspetición, prescripción, caducidad….)?

    Es decir, por ejemplo, en un título judicial en el que la oposición se funde en motivos de fondo, nunca podría ser por pluspetición, ¿Verdad?

    Muchas gracias
    Un saludo

    #319713
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente las causas de oposición vienen determinadas como “defectos procesales” o “motivos de fondo”

    Entendemos por “plus petición” la alegación de la parte ejecutada que manifiesta ser excesiva la reclamación; es decir que reconoce adeudar cantidad pero menor a la reclamada

    Importante a estos efectos el contenido de los artículos 556, 557 y 558 de la LEC, que nos despeja las dudas y también hemos de tener en cuenta los casos en que se suspende o no se suspende la ejecución

    En el caso de “plus petición” que tu refieres, por ejemplo, no suspende la ejecución a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Secretario judicial al ejecutante, la cantidad que considere debida.

    Espero haber resuelto la duda planteada

    Saludos

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