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1 octubre, 2018 a las 11:54 am #327995
sandra91ParticipanteBuenas tardes, tengo una duda sobre el apartado de subasta de bienes inmuebles en cuanto a los [b]titulares de derechos posteriormente inscritos[/b], me lió con lo de que el registrador comunica la existencia de la ejecución a los que ya figuren en la certificación y que aparezcan en asientos posteriores al derecho del ejecutante y luego dice que a los titulares de derechos inscritos con posterioridad no se les realizará ninguna comunicación no lo llego a entender. Muchas gracias por adelantado!!
8 octubre, 2018 a las 2:44 pm #327996
IsabelmartinhParticipanteSandra, comparto contigo la misma duda. Yo tampoco entiendo el sentido de esos dos párrafos (apartado: Titulares de derechos posteriormente inscritos de la página 61 del tema 17 de tramitación actualizado).
Gracias y saludos,
Isabel
8 octubre, 2018 a las 5:13 pm #327997
Ana-MariaParticipanteBuenas tardes, Sandra e Isabel.
Igual con un ejemplo lo pueden ver más claro.
Antes del ejemplo, hay que saber que este tema tiene que ver con Derecho Hipotecario y con el llamado [b]principio de prioridad[/b], por el cual [u]la preferencia[/u] entre los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad no depende de su antigüedad fuera del registro, sino de la [u]fecha de ingreso del mismo en registro[/u], de esta forma el acto registrable que primero entra y se inscribe en el Registro [b]se antepone con preferencia excluyente[/b], sobre los demás.
Ahora vamos al ejemplo.
Imaginemos que una propiedad de Liliana, una casa, está hipotecada [u]por este orden[/u] a favor de :
– El Banco Santander
– La Caixa
– A nombre de un particular, Francisco.
– El BBVA
Luego se expide la [b]Certificación de Dominio y Cargas[/b] al que se refiere el [b]art. 656,[/b] respecto de la propiedad de Liliana, a propósito de la ejecución solicitada por la Caixa.
– Posteriormente, se inscribe un nuevo asiento a nombre de una particular, Alejandra.En este ejemplo al pedir la ejecución la Caixa, el Banco Santander tiene garantizado su derecho siempre, porque está inscrita con anterioridad.
Ahora, según el art.[b]659.1[/b] el Registrador [b]comunicará[/b] la ejecución a Francisco y al BBVA, que figuren en la certificación de cargas, siempre que su domicilio conste en el Registro.
Según [b]art. 659.2[/b] no se realizará comunicación alguna a Alejandra, (porque inscribió su derecho con [b]posterioridad a la certificación de dominio y cargas[/b], pero si ella acredita su derecho se le dará intervención en el avalúo y demás.
Según el [b]art. 659.3[/b] si Francisco o el BBVA o Alejandra [b](titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta)[/b] paga el importe del crédito, intereses y costas, [u]antes del remate y lo acredita notarialmente,[/u] quedará [b]subrogada[/b] a los [u]derechos del ejecutante o actor[/u] que en el ejemplo sería la Caixa.
Ahora vuelvan a leer los [b]art. 656 y 659[/b]. Espero que ahora se pueda ver más claro.
Mucho ánimo con el estudio y buena semana a ambas!!
Un Saludo.
8 octubre, 2018 a las 7:38 pm #327998
IsabelmartinhParticipanteHola Ana-María, muchas gracias por tu respuesta. Con tu clarísima respuesta me han quedado muy claros los dos párrafos.
Un saludo,
Isabel
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