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DUDA TEMA 17 EJECUCIÓN – SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

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    Entradas
  • #327995
    sandra91
    Participante

    Buenas tardes, tengo una duda sobre el apartado de subasta de bienes inmuebles en cuanto a los [b]titulares de derechos posteriormente inscritos[/b], me lió con lo de que el registrador comunica la existencia de la ejecución a los que ya figuren en la certificación y que aparezcan en asientos posteriores al derecho del ejecutante y luego dice que a los titulares de derechos inscritos con posterioridad no se les realizará ninguna comunicación no lo llego a entender. Muchas gracias por adelantado!!

    #327996
    Isabelmartinh
    Participante

    Sandra, comparto contigo la misma duda. Yo tampoco entiendo el sentido de esos dos párrafos (apartado: Titulares de derechos posteriormente inscritos de la página 61 del tema 17 de tramitación actualizado).

    Gracias y saludos,

    Isabel

    #327997
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Sandra e Isabel.

    Igual con un ejemplo lo pueden ver más claro.

    Antes del ejemplo, hay que saber que este tema tiene que ver con Derecho Hipotecario y con el llamado [b]principio de prioridad[/b], por el cual [u]la preferencia[/u] entre los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad no depende de su antigüedad fuera del registro, sino de la [u]fecha de ingreso del mismo en registro[/u], de esta forma el acto registrable que primero entra y se inscribe en el Registro [b]se antepone con preferencia excluyente[/b], sobre los demás.

    Ahora vamos al ejemplo.
    Imaginemos que una propiedad de Liliana, una casa, está hipotecada [u]por este orden[/u] a favor de :
    – El Banco Santander
    – La Caixa
    – A nombre de un particular, Francisco.
    – El BBVA
    Luego se expide la [b]Certificación de Dominio y Cargas[/b] al que se refiere el [b]art. 656,[/b] respecto de la propiedad de Liliana, a propósito de la ejecución solicitada por la Caixa.
    – Posteriormente, se inscribe un nuevo asiento a nombre de una particular, Alejandra.

    En este ejemplo al pedir la ejecución la Caixa, el Banco Santander tiene garantizado su derecho siempre, porque está inscrita con anterioridad.

    Ahora, según el art.[b]659.1[/b] el Registrador [b]comunicará[/b] la ejecución a Francisco y al BBVA, que figuren en la certificación de cargas, siempre que su domicilio conste en el Registro.

    Según [b]art. 659.2[/b] no se realizará comunicación alguna a Alejandra, (porque inscribió su derecho con [b]posterioridad a la certificación de dominio y cargas[/b], pero si ella acredita su derecho se le dará intervención en el avalúo y demás.

    Según el [b]art. 659.3[/b] si Francisco o el BBVA o Alejandra [b](titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen que se ejecuta)[/b] paga el importe del crédito, intereses y costas, [u]antes del remate y lo acredita notarialmente,[/u] quedará [b]subrogada[/b] a los [u]derechos del ejecutante o actor[/u] que en el ejemplo sería la Caixa.

    Ahora vuelvan a leer los [b]art. 656 y 659[/b]. Espero que ahora se pueda ver más claro.

    Mucho ánimo con el estudio y buena semana a ambas!!

    Un Saludo.

    #327998
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola Ana-María, muchas gracias por tu respuesta. Con tu clarísima respuesta me han quedado muy claros los dos párrafos.

    Un saludo,

    Isabel

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