[u]En la página 11 al final en letra roja indica lo siguiente:
[/u]
“El [color=red]plazo de espera legal[/color] al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.”
¿Se refiere a los[color=red] 20 días[/color] en los que NO se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales y acuerdos de mediación en esos 20 días posteriores a que la resolución sea FIRME o haya sido notificada al ejecutado?
Gracias