Hola, Coriana.
Una entidad sin personalidad jurídica, puede ser por ejemplo una comunidad de bienes, que es una asociación de diferentes personas que deciden poner en común sus bienes para realizar una actividad.
Puede ser que alguno de sus miembros actúe en nombre de la entidad o no, pero por la naturaleza de este tipo de “uniones” se establece un mecanismo que permita establecer responsabilidades en materia de ejecución.
Entonces, el legislador con el art. 544 de la LEC establece que para el caso de títulos ejecutivos [b]frente a estas entidades[/b], en las que pueden actuar cualquiera de sus integrantes, para poder despacharse ejecución, habrá de acreditarse cumplidamente, a juicio del tribunal, no solo [u][b]la condición de socio[/b][/u], miembro o gestor [u][b] sino también la actuación ante terceros en nombre de la entidad.[/b][/u]
Espero haberte ayudado.
Un saludo