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DUDA TEMA 17

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #323910
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,

    Transcribo el párrafo del tema 17 cuya segunda frase no entiendo:
    Una vez firme el auto que deniegue el despacho de ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente,(esta frase está clara) si no obstante a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.
    ¿Alguien me lo puede explicar?
    Gracias

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