Hola,
Según el art. 549.1 LEC la demanda ejecutiva expresará una serie de requisitos para su despacho; el título ejecutivo en que se funda el ejecutante, la tutela ejecutiva que se pretende…etc
bien el artículo 549.2 dice que cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o una sentencia o resolución dictada por el tribunal, la demanda ejecutiva podrá limitarse a solicitar que se despache ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda, esto quiere decir que en este caso ¿no es necesario que la demanda exprese los requisitos del artículo 549.1?
Gracias de antemano,