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16 diciembre, 2018 a las 7:57 pm #328413
Mari Carmen Carvajal Cantero
ParticipanteBuenas noches: en el tema 16 de tramitación, en la página 7, leo “Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular”. No me queda muy clara esa excepción ¿me podríais poner un ejemplo?.
Por otro lado, tampoco tengo muy clara la diferencia entre capacidad de ser parte y capacidad procesal.Muchas gracias.
17 diciembre, 2018 a las 8:27 am #328414Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Mari Carmen.
Se refiere a los casos en que es la propia ley la que establece que estén legitimados en un determinado proceso personas distintas del titular del derecho en cuestión.
Por ejemplo, en el [b]art.11[/b] de la LEC, la ley legitima al Ministerio Fiscal para ejercer cualquier acción en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, y también las asociaciones de consumidores y usuarios.
Y en los casos de incapacitación, la ley legitima al Ministerio Fiscal para promover la incapacitación, en los supuestos que se mencionan.Hay otros ejemplos en diferentes leyes, pero la idea es que puede ser parte procesal legítima no solo quien es el titular del derecho, sino [u]otras personas distintas[/u] también, cuando así lo establezca la ley. A esto se le suele denominar “legitimación extraordinaria”.
En cuanto a la capacidad procesal, también denominada capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro. Se refiere a la [b]aptitud necesaria[/b] [u]para realizar válidamente actos en el proceso [/u].
Y la capacidad para ser parte es la [b]aptitud[/b] para [u]ser titular de una serie de derechos, deberes, responsabilidades y cargas procesales.[/u]Igual con un ejemplo lo puedes ver más claro:
Imagina que Patricia padece de una enfermedad mental y esta ha sido declarada a través de una sentencia.
Patricia es titular de un patrimonio y por eso puede participar en un proceso, es decir [b]tiene capacidad para ser parte[/b], pero sin embargo, Patricia, no puede actuar ni comparecer en su propio nombre porque no está en uso de sus plenos derechos civiles, está incapacitada, con lo cual [b]no tiene capacidad procesal[/b] entonces para que Patricia acuda a juicio y que éste sea válido, necesita un representante que actúe por ella.Espero haberte ayudado.
Un saludo y buena semana -
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