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30 diciembre, 2018 a las 7:33 pm #328525
Mari Carmen Carvajal Cantero
ParticipanteBuenas tardes a todos: en los procesos para la protección de derechos de consumidores y usuarios aparecen derechos e intereses colectivos y difusos. ¿Me podríais explicar la diferencia entre ambos?.
Muchas gracias y felices fiestas.
Un saludo.3 enero, 2019 a las 2:08 pm #328526Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Mari Carmen.
Como sabes, la LEC, contempla, en cuanto a legitimación, 3 perspectivas desde las que pueden ser abordados los [b]derechos e intereses de los consumidores[/b]:
Una, [u][b]la individual,[/b][/u] para cual que rigen los criterios de legitimación generales cuando se trata de la protección de derechos o intereses de esta naturaleza (individual) según el [b]art. 11.1[/b] LEC.
Otra, [u][b]la colectiva en sentido estricto[/b][/u]: “cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean determinables”. El [b]art. 11.2[/b] reconoce legitimación para pretender su tutela, además de a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de esos intereses, que, como las anteriores, son personas jurídicas, y a los propios grupos de afectados, que son entes sin personalidad jurídica.
Y, por último, [u][b]la difusa[/b][/u]: los derechos o intereses “difusos” nacen cuando los perjudicados son una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación y para su defensa el [b]art. 11.3[/b] solo reconoce legitimación a “las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
La diferencia entre los dos últimos supuestos (intereses “colectivos” y “difusos”) se sitúa no tanto en la naturaleza de los intereses en cuestión sino en e[u]l grado de determinación o determinabilidad de los consumidores y usuarios interesados[/u], en esta diferencia deriva un [u]distinto régimen de la protección de unos y otros[/u], que se manifiesta, además de en la [b]legitimación[/b], en el diferente sistema de [b]comunicación y publicidad[/b], a efectos de la intervención de posibles interesados ([b]art. 15[/b] LEC), y en [b]el contenido de la sentencia[/b] ([b]art. 221[/b] LEC).
Finalmente el interés o derecho difuso se refieren a especialmente a todos aquellos derechos y deberes fundamentales del capítulo III del título I de la Constitución “Principios rectores de la política social y económica” como pueden ser por ejemplo la protección de la familia, de la infancia, medio ambiente, calidad de vida, seguridad e higiene en el trabajo, redistribución de la renta y pleno empleo, etc.
Espero que esto aclare tu duda.
Un saludo
4 enero, 2019 a las 12:09 pm #328527Mari Carmen Carvajal Cantero
ParticipanteMuchas gracias, Ana María. Me ha quedado clarísimo.
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