Hola, Helena A.M.
Así es, para el ordinario el art [b]429.5[/b] señala que las partes deberán indicar qué testigos y peritos se comprometen a presentar en el[u][b] juicio[/b][/u] y cuáles, por el contrario, han de ser citados por el tribunal. La citación se acordará en la audiencia y se practicará con la antelación suficiente.
Y para el verbal: el 440.1[b][/b] [u]La citación para la vista[/u], indicará a las partes que, en el plazo de los 5 días [u]siguientes a la recepción de la citación[/u], deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el LAJ a la [u][b]vista[/b][/u] para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.
Saludos!