Foros OPOSITAS

Duda tema 16 trami. J ordinario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327756
    Helena
    Participante

    Buenos días!

    ¿En el juicio ordinario el crédito compensable y la nulidad absoluta del negocio el demandado lo expresará en la contestación de la demanda o en la reconvención?

    Gracias!

    #327757
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Helena A.M

    La respuesta la tienes en el [b]art.408[/b] de la LEC:

    [i]Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.
    Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, [u]el demandado alegare la existencia de crédito compensable[/u], dicha alegación [u]podrá ser controvertida por el actor[/u] [u][b]en la forma prevenida para la contestación a la reconvención[/b][/u], aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.[/i]

    Saludos,

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS