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Foros OPOSITAS

Duda tema 16 (gestión)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #330007
    IRENE.
    Participante

    Buenos días tengo una duda. En el tema en la página 26, al hablar de [b]impugnación de los actos de las mesas electorales[/b] establece: “La impugnación de los actos de las mesas electorales exige haber efectuado reclamación ante la Mesa [u]dentro del día laborable siguiente al acto[/u], la cual deberá ser resuelta el [u]día posterior hábil[/u]. Si no fuera resuelta por la Mesa en el plazo señalado podrá entenderse desestimada.”

    Mi duda es, día laborable y día hábil no es lo mismo? o se refiere con laborable a día natural? No entiendo por qué hace esa diferenciación.
    Muchas gracias!

    #330008
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes; Irene.

    Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos.
    Los días laborables dependen de la propia empresa en la que se trabajen, ya que por ejemplo pueden tener turnos y calendarios diferentes.

    Mucho ánimo con el estudio!!! y buena semana!

    Un saludo

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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