Buenos días tengo una duda. En el tema en la página 26, al hablar de [b]impugnación de los actos de las mesas electorales[/b] establece: “La impugnación de los actos de las mesas electorales exige haber efectuado reclamación ante la Mesa [u]dentro del día laborable siguiente al acto[/u], la cual deberá ser resuelta el [u]día posterior hábil[/u]. Si no fuera resuelta por la Mesa en el plazo señalado podrá entenderse desestimada.”
Mi duda es, día laborable y día hábil no es lo mismo? o se refiere con laborable a día natural? No entiendo por qué hace esa diferenciación.
Muchas gracias!