Buenos días! Tengo una duda respecto a lo establecido en las págs. 34 y 35 del tema. En concreto:
– Por un lado, cuando se establece (art. 42 Ley 9/1987, 4 marzo): [i]”Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el artículo anterior. En este ultimo caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. [b]De éstas, dieciocho corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los Delegados o Juntas de Personal.”[/b]
[/i]
– Por otro lado, (art. 43 Ley 9/1987, 4 marzo): “[i]Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con antelación de [b]dos días hábiles.
b) En este escrito se indicará:
La hora y el lugar de la celebración.
El orden del día.
Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.”[/i][/b]
Consultando, la citada Ley en el BOE, indica que las partes que subrayo en negrita están declaradas inconstitucionales por la Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo, las debemos estudiar igualmente?
Gracias!!