Hola, buenos días!
En primer lugar decirte que acción se refiere al objeto del proceso y por tanto, se dice que la acumulación objetiva de acciones es cuando el demandante formula frente a un único demandado varios petitums y/ o causas de pedir, p.ej que se le condene a algo, que se declare la existencia de un derecho a favor del demandante…
Por otro lado, acumulación subjetiva de acciones se refiere al ejercicio simultáneo de las acciones que un demandante tenga contra varios sujetos siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Creo que ésto es así…de todas formas te digo que los arts. 71,72 y 73 de la LEC regulan la acumulación de acciones.