Buenas tardes Zaira,
Te contesto a tu pregunta:
Sí que se celebraría la Audiencia Previa.
En primer lugar, ten en cuenta que, como establece el artículo 496.2 LEC[i] La declaración de rebeldía[b] no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda[/b], salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario[/i].
Es más, tanto es así que continúa el proceso que el artículo 499 LEC da la posibilidad de que [b]se entienda la sustanciación con el demandado rebelde cuando éste comparezca[/b]. No obstante, el proceso no se podrá retroceder en ningún caso. También, deberá tener en cuenta ese demandado rebelde que respecto de los actos procesales cuyo plazo ha transcurrido, no tendrá la oportunidad de realizarlos porque habrán precluido.
Si se está celebrando la Audiencia Previa y el demandado rebelde sigue sin comparecer, aplicamos las reglas generales para este tipo de supuestos: artículo 414.3: Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.
En cuanto a la celebración del juicio, aplicaremos el artículo 432.2: Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio
Por tanto, y conforme a todas las variables expuestas, podemos deducir que el proceso continuará su curso en todo caso, aunque el demandado se encuentre en rebeldía y que éste podrá comparecer en cualquier momento del procedimiento. Una vez comparecido, ello llevará la extinción de la situación de rebeldía.
Finalmente, RECUERDA que a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 LEC el demandado que haya permanecido constantemente en rebeldía puede solicitar, del tribunal que haya dictado la sentencia firme, [b]la rescisión[/b] de la misma siempre que acredite una serie de requisitos (fuerza mayor ininterrumpida, desconocimiento de la demanda y del pleito…)
¿Ha quedado claro?