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Duda tema 16

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #327758
    Beagoba90
    Participante

    Del párrafo se exceptuan! Me podéis poner un ejemplo de sentencias o resolución judiciales o de autoridad administrativa dictadas o notificadas en fecha no posterior al momento de formular las conclusiones ??? Muchas gracias
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    #327759
    Anónimo
    Invitado

    Hola Bea, buenos días

    ¡que alegría ver que subes la foto de tu tema! Nos alegra ver que conocéis la web y sus herramientas; os ayudará

    Vamos con esa duda

    La cuestión, como sabes, es que la Ley determina los momentos en que se pueden aportar documentos al proceso. En principio no permite documentos después del trámite de conclusiones si bien la [b]excepción que se formula[/b] se refiere a que algún Órgano Judicial o Administrativo dicte una resolución que tenga influencia en el procedimiento donde queremos aportarlo

    En principio no podría incorporarse a dicho procedimiento si ha transcurrido el plazo de conclusiones pero si nos lo notifica el Órgano que lo dictó en momento posterior y dicho documento es trascendente para resolver “nuestro procedimiento”, entonces el legislador sí admite que se presente. Date cuenta que, en este caso, se puede presentar incluso en el plazo para dictar sentencia y lógicamente hay que dar traslado a la parte contraria para que pueda formular alegaciones

    Dime si se queda claro!
    GRacias

    #327760
    Helena
    Participante

    Hola!

    Leyendo tu respuesta Baldo. ¿Este caso podría ser por ejemplo, cuando se puede interrumpir el plazo para dictar sentencia en un juicio ordinario cuando sea de aplicación los artículos 81 y 82 del TCE y el 1 y 2 del la LDC y el Tribunal sepa que existe un expediente administrativo y considere necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo?

    #327761
    Anónimo
    Invitado

    Hola Helena:

    Perfecta y magnífica la relación que has hecho y a la que se refiere el artículo 434 de la LECivil que transcribo

    [i]Artículo 434. Sentencia.

    1. La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.

    2. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.

    3. [b]Se podrá suspender[/b] el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas [b]y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo.[/b] Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal.

    Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.[/i]

    Saludos!

    #327762
    Beagoba90
    Participante

    Muchísimas gracias a ambos, todo entendido! Saludos.

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