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5 septiembre, 2018 a las 10:45 pm #327758
Beagoba90
ParticipanteDel párrafo se exceptuan! Me podéis poner un ejemplo de sentencias o resolución judiciales o de autoridad administrativa dictadas o notificadas en fecha no posterior al momento de formular las conclusiones ??? Muchas gracias
[attachment=231]CB3A3982-0CFF-4629-A220-3E204CA3FB3B.jpeg[/attachment]8 septiembre, 2018 a las 9:04 am #327759Anónimo
InvitadoHola Bea, buenos días
¡que alegría ver que subes la foto de tu tema! Nos alegra ver que conocéis la web y sus herramientas; os ayudará
Vamos con esa duda
La cuestión, como sabes, es que la Ley determina los momentos en que se pueden aportar documentos al proceso. En principio no permite documentos después del trámite de conclusiones si bien la [b]excepción que se formula[/b] se refiere a que algún Órgano Judicial o Administrativo dicte una resolución que tenga influencia en el procedimiento donde queremos aportarlo
En principio no podría incorporarse a dicho procedimiento si ha transcurrido el plazo de conclusiones pero si nos lo notifica el Órgano que lo dictó en momento posterior y dicho documento es trascendente para resolver “nuestro procedimiento”, entonces el legislador sí admite que se presente. Date cuenta que, en este caso, se puede presentar incluso en el plazo para dictar sentencia y lógicamente hay que dar traslado a la parte contraria para que pueda formular alegaciones
Dime si se queda claro!
GRacias8 septiembre, 2018 a las 9:56 am #327760Helena
ParticipanteHola!
Leyendo tu respuesta Baldo. ¿Este caso podría ser por ejemplo, cuando se puede interrumpir el plazo para dictar sentencia en un juicio ordinario cuando sea de aplicación los artículos 81 y 82 del TCE y el 1 y 2 del la LDC y el Tribunal sepa que existe un expediente administrativo y considere necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo?
8 septiembre, 2018 a las 10:12 am #327761Anónimo
InvitadoHola Helena:
Perfecta y magnífica la relación que has hecho y a la que se refiere el artículo 434 de la LECivil que transcribo
[i]Artículo 434. Sentencia.
1. La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.
2. Si, dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.
3. [b]Se podrá suspender[/b] el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas [b]y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo.[/b] Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal.
Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.[/i]
Saludos!
8 septiembre, 2018 a las 8:17 pm #327762Beagoba90
ParticipanteMuchísimas gracias a ambos, todo entendido! Saludos.
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