Hola Andrea,
El verbal del art. [b]250. 1. 3[/b] “Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario”, [b]es plenario[/b].
El verbal del art. [b]250.1.1 1.º[/b] Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca”, Aquí se debe tener en cuenta que el [b]desahucio[/b] es [b]sumario[/b], y la [u]reclamación de rentas y reclamaciones de cantidad en general[/u] es [b]plenario[/b]
Un saludo