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Duda tema 16

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327581
    Andreaem
    Participante

    Buenos días,

    Tengo dos dudas respecto al ámbito del juicio verbal.

    -El punto 3° del artículo 250. 1. en referencia al artículo 447.2. ¿Sería plenario o sumario?

    -Y el punto 1° del artículo 250.1. ¿Es sumario en su totalidad? O cuando es reclamación de rentas sería plenario y cuando se refiere a la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, sería sumario?.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    #327582
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Andrea,

    El verbal del art. [b]250. 1. 3[/b] “Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario”, [b]es plenario[/b].

    El verbal del art. [b]250.1.1 1.º[/b] Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca”, Aquí se debe tener en cuenta que el [b]desahucio[/b] es [b]sumario[/b], y la [u]reclamación de rentas y reclamaciones de cantidad en general[/u] es [b]plenario[/b]

    Un saludo

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