Buenas tardes Helena,
Para las costas se deberá tener en cuenta las reglas que respecto a ella contiene la misma LEC, en sus artículos:
– [b]241 al 246[/b] (pago, solicitud, práctica, impugnación, etc.)
– [b]394[/b] y siguientes, que contiene los criterios generales, que tienen que ver con: si el proceso esta en primera instancia, si hay allanamiento, si hay desitimiento, etc.
Lo que hay que tener claro respecto a este artículo es que, si bien [u]si se podría solicitar[/u] la condena en costas si las acciones acumuladas provienen del mismo título o si con la principal se solicitan intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía se determina [u]por el valor de todas las acciones acumuladas[/u] y en esa “determinación” no se incluyen ni los frutos, intereses o rentas [u]por vencer[/u] [b]ni[/b] [u]la petición de condena en costas.[/u]
Un saludo,