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Duda tema 16. (252 LEC)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #327665
    Helena
    Participante

    Buenas tardes!

    Mi duda es en relación a la determinación de la cuantía de la demanda.
    Según el art 252. 2ªLEC

    “Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas (…) Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas”

    Mi duda es, ¿Cuándo se pueden pedir entonces las costas?

    Gracias, saludos!

    #327666
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes Helena,

    Para las costas se deberá tener en cuenta las reglas que respecto a ella contiene la misma LEC, en sus artículos:
    – [b]241 al 246[/b] (pago, solicitud, práctica, impugnación, etc.)
    – [b]394[/b] y siguientes, que contiene los criterios generales, que tienen que ver con: si el proceso esta en primera instancia, si hay allanamiento, si hay desitimiento, etc.

    Lo que hay que tener claro respecto a este artículo es que, si bien [u]si se podría solicitar[/u] la condena en costas si las acciones acumuladas provienen del mismo título o si con la principal se solicitan intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía se determina [u]por el valor de todas las acciones acumuladas[/u] y en esa “determinación” no se incluyen ni los frutos, intereses o rentas [u]por vencer[/u] [b]ni[/b] [u]la petición de condena en costas.[/u]

    Un saludo,

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