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30 agosto, 2019 a las 7:10 am #330378VeroParticipante
Buenos días.
Estaba viendo una de las clases del campus sobre las situaciones administrativas de los funcionarios de Justicia y me ha surgido la siguiente duda:Se establece que se considerarán en servicio activo los funcionarios que presten servicios en el TC, CGPJ y TCu, [b]salvo que les corresponda quedar en otra situación.[/b] En el vídeo de clase (de 2017) se distinguía entre acceso por concurso, que quedan en servicio activo, y los que fueran nombrados por libre designación, que quedaban en situación especial.
Con la última reforma de la LOPJ, los vocales del CGPJ que sean funcionarios quedarán en servicios especiales al ejercer sus funciones con exclusividad, por lo que mi duda es que si preguntaran eso, la respuesta correcta sería servicios especiales, ¿no? Aunque el art. de la LOPJ de situaciones administrativas no se haya modificado porque ya prevé ese tipo de excepciones.
Un atento saludo,
Verónica.3 septiembre, 2019 a las 8:05 am #330379Ana-MariaParticipanteBuenos días Verónica
Así es de acuerdo con el Artículo 507.2 de la LOPJ (LIBRO VI: De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal) [color=purple]
[i]También se considerarán en [b]servicio activo[/b], los citados funcionarios:
a) Cuando presten servicios en el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y en el Tribunal de Cuentas, [b]salvo que[/b], de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación.[/color][/i]Mientras que el[b] art.579[/b] señala:
[i][color=purple]1. Los Vocales del CGPJ [b]desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva[/b], siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389.
2. [b]La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales[/b].[/color][/i]Uno de los ejemplos de la salvedad que se contempla en el 507.2, podría ser el 579.2.
Un saludo y mucho ánimo con el estudio!!!
3 septiembre, 2019 a las 8:10 am #330380VeroParticipanteMuchas gracias Ana-María!!!
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