Buenas tardes! tengo una duda respecto al permiso por asuntos particulares aplicable a los funcionarios al servicio de la administración de justicia
Por un lado en el artículo 503 de lanLOPJ se establece que:” [i]por causas justificadas los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con las mismas extensiones que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la administración general del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 9 días .”[/i]
Pero por otra parte en el artículo 48 del EBEP se regula que: “[i]corresponde por el permiso asuntos particulares 6 días al año[/i].” Pero se añade que: [b]las administraciones públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio incrementándose como máximo en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.[/b]
Mi duda es esta segunda parte que se regula en el EBEP (subrayada en negrita) ¿es aplicable también al permiso por asuntos particulares de los funcionarios al servicio de la administración de justicia? partiendo en este caso de 9 días en lugar de 6, e incrementándose como ahí se señala?
Gracias de antemano!