Foros OPOSITAS

Duda tema 14

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #329539
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes! tengo una duda respecto al permiso por asuntos particulares aplicable a los funcionarios al servicio de la administración de justicia
    Por un lado en el artículo 503 de lanLOPJ se establece que:” [i]por causas justificadas los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con las mismas extensiones que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la administración general del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de 9 días .”[/i]
    Pero por otra parte en el artículo 48 del EBEP se regula que: “[i]corresponde por el permiso asuntos particulares 6 días al año[/i].” Pero se añade que: [b]las administraciones públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio incrementándose como máximo en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.[/b]

    Mi duda es esta segunda parte que se regula en el EBEP (subrayada en negrita) ¿es aplicable también al permiso por asuntos particulares de los funcionarios al servicio de la administración de justicia? partiendo en este caso de 9 días en lugar de 6, e incrementándose como ahí se señala?

    Gracias de antemano!

    #329540
    Anónimo
    Invitado

    HOla Irene, buenos días

    EStás en lo cierto. En Justicia “partimos desde 9” y posteriormente se van añadiendo los días adicionales a que se refiere el EBEP

    Gracias!

    #329541
    Anónimo
    Invitado

    HOla Irene, buenos días

    EStás en lo cierto. En Justicia “partimos desde 9” y posteriormente se van añadiendo los días adicionales a que se refiere el EBEP

    Gracias!

    #329542
    Anónimo
    Invitado

    HOla Irene, buenos días

    EStás en lo cierto. En Justicia “partimos desde 9” y posteriormente se van añadiendo los días adicionales a que se refiere el EBEP

    Gracias!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS