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Duda Tema 14 de tramitación.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #312508
    Adriano
    Participante

    Muy buenas.

    Tengo una duda en cuanto a la Excedencia por cuidado de familiares. Por una parte el art. 509.3 de la LOPJ en su tercer párrafo dice:

    “El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, y derechos pasivos. [u][i][b]Durante el primer año[/b][/i][/u], los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y podrán reincorporarse a su puesto de trabajo sin necesidad de solicitar el reingreso, así como participar en los concursos que se convoquen. [u][i][b]Transcurrido este período[/b][/i][/u], dicha reserva lo será para un puesto en la misma localidad y de igual retribución…”

    Por la otra, el art. 89.4 del EBEP en su quinto párrafo anuncia:

    “El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al [u][i][b]menos, durante dos años[/b][/i][/u]. [u][i][b]Transcurrido este periodo[/b][/i][/u], dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”.

    ¿Cuál de los dos arts. se aplicaría a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia?. Desde mi punto de vista, debería ser el de la LOPJ.

    Gracias y un saludo.

    #312509
    r02jisam
    Participante

    Me sumo a tu duda, Adriano, a ver si nos la aclaran.
    Y también pregunto: ¿no se aplicaría la “norma más favorable”? 😯

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