En la pág. 64 del Tema 1, en el apartado de Legitimación y postulación se señala que podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos e intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de Procurador o Abogado, pero a continuación se señala que para ejercer ante el Tribunal Constitucional en calidad de Abogado, se requerirá estar incorporado a cualquiera de los Colegios de Abogados en calidad de ejerciente… por lo tanto, ¿pueden ir al Tribunal los Abogados sin estar colegiados?