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Duda tema 1 -Tribunal Constitucional

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #324550
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola, tengo una duda en el tema 1. En la página 44 dice que los letrados del Tribunal Constitucional, durante los [b]tres años[/b] posteriores a su cese, tendrán la incompatibilidad a que se refiere el art. 81,3 (estarán inhabilitados para actuar como abogados ante el TC quienes hubieran sido magistrados o letrados del mismo).

    Y en la página 64, pone: estarán inhabilitados para actuar como Abogado ante el TC quienes hubieran sido Magistrados o Letrados del mismo. Pero no dice nada de los tres años.

    Por tanto mi duda es si la inhabilitación es por tres años solamente o para siempre?

    Gracias pr vuestras respuestas.

    Un saludo y feliz estudio en el día de la Constitución.

    #324551
    pilarricky
    Participante

    Hola Isabel,

    Parece ser que la propia ley es algo contradictoria en ese sentido, ya que, por una parte dice que no podrá actuar como abogado ante el tribunal constitucional quien haya sido magistrado o letrado de dicho tribunal. Esto es lo que dice el artículo 81.3 de la LOTC:

    “Estarán inhabilitados para actuar como Abogado ante el Tribunal Constitucional quienes hubieren sido Magistrados o Letrados del mismo”.

    Pero por otra parte, el artículo 97 especifica que en el caso del personal que haya formado parte del Tribunal Constitucional en calidad de letrado (que no necesariamente son abogados), no podrá actuar como abogado ante el mismo durante los 3 años inmediatamente posteriores al cese de sus funciones.

    “Durante los 3 años inmediatamente posteriores al cese en sus funciones, los letrados tendrán la incompatibilidad a que se refiere el artículo 81.3”.

    En definitiva, parece claro que los que han sido magistrados no podrán nunca ejercer como abogados ante el Tribunal Constitucional, pero en el caso de los letrados no está del todo claro y si lo preguntasen deberían decir el artículo para que no hubiera lugar a dudas.

    Un saludo y feliz día

    #324552
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola Pilar, te entiendo muy bien. Los magistrados nunca y los letrados nunca o tres años, dependiendo del artículo considerado.

    Muchas gracias,

    I.

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