fbpx

Foros OPOSITAS

DUDA TEMA 1 SOBRE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #332698
    Diana 81
    Participante

    Hola!!

    Tengo dos dudas sobre el Tribunal Constitucional…

    1- En el Tema 1 pág. 41 se titula Cuestión de inconstitucionalidad pero luego en el párrafo segundo de la pág. 42 pone cuestión de constitucionalidad.

    2- En ese mismo párrafo segundo pone que se suspende provisionalmente las actuaciones del proceso judicial pero en la Constitución Española en art. 163 pone que en ningún caso tiene efectos suspensivos.

    No sé si estoy confundiendo términos o no, el caso es que no me aclaro.

    Gracias

    #332699

    Buenas tardes, Diana.

    El apartado 4.5 del tema se refiere a la Cuestión de Inconstitucionalidad a lo largo de todo su contenido, no entiendo a qué te refieres en esta primera parte.

    Con respecto a tu segunda duda, te dejo un enlace donde mi compañera María ya ha hablado sobre esa misma duda:

    [color=blue]https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/108780-recurso-de-inconstitucionalidad-y-cuestion-de-inconstitucionalidad.html#133635[/color]

    Revisa y me dices, por favor.

    #332700
    Diana 81
    Participante

    Me refería a si es lo mismo cuestión de INconstitucionalidad y cuestión de CONstitucionalidad porque se habla de las dos cosas-
    Mi segunda duda ya me la has aclarado, gracias!!

    #332701

    Buenos días, Diana.

    Ahora sí, los párrafos que me comentas del tema 1 referentes al Tribunal Constitucional se corresponden con el artículo 35.3 de la LOTC, en el que aparece como tal “El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad”:

    [color=blue]Artículo 35.3 LOTC[/color]

    El planteamiento de la [u]cuestión de constitucionalidad[/u] originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

    En realidad estamos hablando de lo mismo, se está sometiendo a juicio la “constitucionalidad” de una norma con rango de ley.

    Un saludo, ¡feliz viernes!

    #332702

    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL[/b]

    1) Sobre los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional; el art. 164 CE nos dice que tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación en el BOE. No obstante, la LOTC en el art. 38 relativo a las sentencias recaídas en procesos de inconstitucionalidad; nos dice que tienen valor de cosa juzgada y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE.

    No me queda muy claro si adquieren valor de cosa juzgada el mismo día de su publicación, o al día siguiente.

    2) Respecto a los plazos para interponer el recurso de amparo; y concretamente al de 3 meses en los casos de decisiones y actos de las cámaras y asambleas legislativas de las CC.AA; exige la ley que sean firmes. Ahora bien; ¿firmes por haber agotado la vía administrativa, o basta con que sean firmes sin más, por ejemplo, por dejar transcurrir el plazo para su recurso?. Entiendo también que en este caso no es necesario acudir previamente a la vía judicial.

    Un saludo

    #332703

    Buenas tardes.

    1) Efectivamente la L.O. 2/79 de 3 de Octubre y la propia Constitución establecen de forma diferente dicha entrada en vigor de las sentencias del TC.

    Así nos encontramos en el [color=blue]artículo 38 de la LOTC[/color]… “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales [u]desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado[/u]»”.

    Por su parte [color=orange]la Constitución, en el art. 164[/color] dice lo siguiente: “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. [u]Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación[/u] y no cabe recurso alguno contra ellas”.

    Atenderemos firmemente estos detalles que suelen ser preguntas de examen, en función de la legislación en base a la cual nos pregunten; si lo hacen en base a la CE responderemos como respuesta correcta “a partir del día siguiente” y, si por el contrario, nos preguntan según lo dispuesto en la LOTC, responderemos “desde la fecha de su publicación”.

    2) En primer lugar, la premisa de la que debemos de partir es que para poder interponer recurso de amparo, es requisito agotar la vía judicial previamente, pues los derechos fundamentales y las libertades públicas se protegerán, en primer lugar, por los Tribunales ordinarios. Por esta razón, antes de acudir al recurso de amparo, es preciso que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales dentro de la vía judicial.

    Sin embargo, en el caso de lo dispuesto en el [b]art. 42 de la LOTC[/b], la interposición del recurso es directa (sujeta a las normas internas); se plantea el hipotético caso de control por parte del TC a través del recurso de amparo por alguna incidencia relativa a los actos sin valor de Ley de las Cámaras, por ejemplo.

    Cito el artículo en cuestión:

    [i]Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, [u]podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes[/u].[/i]

    Para interponer el recurso se exige que el acto sea firme con arreglo a lo dispuesto en las normas parlamentarias, entendiendo por ello que, para que puedan ser recurridos deben de haber agotado las instancias previas contra tales actos. Por tanto, en este caso, son las normas internas parlamentarias las que van a determinar el acceso al TC.

    Espero haber aclarado esas dudas.

    Un saludo.

    #332704
    Diana 81
    Participante

    Vale entonces aunque se titule cuestión de INconstitucionalidad y luego en el 35.3 hable de cuestión de CONstitucionalidad se está hablando de lo mismo.
    Gracias!!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?