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DUDA TEMA 1 CE

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    [b]DUDA DE UNA ALUMNA.- Derecho de asociación y objeción de conciencia[/b]

    Buenas tardes.
    Estoy memorizando los primeros títulos de la CE, siguiendo la planificación de esta semana y tengo un par de dudas:

    1º En el artículo 22.5 habla de que se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Mi duda es qué significa carácter paramilitar? Por si me puedes decir algún ejemplo para tenerlo claro.

    2º En el artículo 30.2 no entiendo a qué se refiere exactamente objeción de conciencia. Yo entiendo en ese apartado como que hay personas que podrían estar exentas de hacer la mili, pero no sé si es correcto o no.

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    [b]Respuesta[/b]

    1º. Las [b][color=#002e6c]asociaciones de carácter paramilitar[/color][/b] se definen como organizaciones civiles dotadas de una disciplina de tipo militar, cuyas funciones son similares a las de un ejército pero no forman parte de las fuerzas militares del Estado.

    En el ordenamiento jurídico español no solo están expresamente prohibidas por la propia Constitución en su art. 22.5 de la CE donde se reconoce el derecho de asociación y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Además, el art. 515 del Código Penal las enmarca dentro de las asociaciones ilícitas que son punibles.

    [i]Un ejemplo de asociaciones paramilitares son los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL).
    [/i]
    [b][color=#ff8006]Art. 22 CE[/color][/b]
    1. Se reconoce el [b]derecho de asociación.[/b]
    2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
    3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
    4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
    5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

    [b][color=#ff8006]Art. 515 Código Penal[/color][/b]
    Son [b]punibles[/b] las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

    1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
    2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
    3.º [u]Las organizaciones de carácter paramilitar.[/u]
    4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

    2º. La [b][color=#ff8006]objeción de conciencia[/color][/b] regulada en el [b][color=#002e6c]art. 30.2 de la CE[/color][/b] se puede definir como [u]el derecho a se eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales[/u] o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones.

    Muy importante este derecho, incluido en el Título I de la CE, en su Capítulo II “De los derechos y deberes de los ciudadanos”, protegido por el recurso de amparo (art. 53.2).

    Espero hayan quedado aclaradas esas dudas.

    ¡Sigamos!

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