Buenas IRENEul7:
En esto hay que distinguir hasta tres momentos:
[b]Primero:[/b] El tribunal [u][b]adoptará[/b][/u] las medidas acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas, si es que concurren circunstancias de especial trascendencia, lo cual [u]hará de oficio o a solicitud del Gobierno.[/u]
[b]Segundo:[/b] [u]Una vez adoptada la medida[/u], en la misma resolución que la acuerda, [b]dará audiencia[/b] a las partes y MF
[b]Tercero:[/b] celebrada la audiencia, [u]la medida que el Tribunal ya tomó[/u] [b]podrá ser levantada, confirmada o modificada.[/b]
Espero que así lo puedas ver más claro.
Mucho ánimo con el tema 1!
saludos