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Duda Tema 1

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #327574
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes!
    Tengo una duda respecto al apartado 4.13 “De las disposiciones comunes sobre procedimiento” del Tema 1.
    En concreto, refiriéndome a la ejecución, en la página 68 se dice “Si se tratara de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas y concurrieran circunstancias de especial transcendencia constitucional, el Tribunal, de oficio o a instancia del Gobierno, adoptará las medidas necesarias para asegurar su debido cumplimiento [b]sin oír a las partes[/b]. En la misma resolución [b][u]dará audiencia[/u][/b] a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de [b]tres días[/b], tras el cual el Tribunal dictará resolución levantando, confirmando o modificando las medidas previamente adoptadas.”

    No me queda claro si la adopción de medidas por parte del Tribunal se adopta sin oír o con audiencia de las partes y el MF (plazo 3 días)

    Gracias de antemano!

    #327575
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas IRENEul7:

    En esto hay que distinguir hasta tres momentos:

    [b]Primero:[/b] El tribunal [u][b]adoptará[/b][/u] las medidas acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas, si es que concurren circunstancias de especial trascendencia, lo cual [u]hará de oficio o a solicitud del Gobierno.[/u]

    [b]Segundo:[/b] [u]Una vez adoptada la medida[/u], en la misma resolución que la acuerda, [b]dará audiencia[/b] a las partes y MF

    [b]Tercero:[/b] celebrada la audiencia, [u]la medida que el Tribunal ya tomó[/u] [b]podrá ser levantada, confirmada o modificada.[/b]

    Espero que así lo puedas ver más claro.

    Mucho ánimo con el tema 1!
    saludos

    #327576
    IRENE.
    Participante

    Vale, muchas gracias! Queda claro.

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