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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #302428
    mariquer69
    Participante

    Hola a todos¡
    Hace tiempo puse una duda referente al TC y no se me contestó, pues bueno la reitero, haber si hay alguien que la sepa.
    El art 10 b) LOTC: De los recursos de insconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los d mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a la Sala el conocimiento del recurso….
    Pues bien que quiere decir que los de mera aplicación de doctrina podrá atribuirse a la Sala el conocimiento del recurso o por el contrario las leyes y demas disposiciones con valor de ley podra atribuirse a la Sala . gracias un saludo.

    #302429
    nal-168
    Participante

    los recursos de inconstitucionalidad son competencia del pleno.

    No obstante, cuando se trata de un caso de mera aplicación de doctrina su conocimiento puede ser atribuido a la sala en el trámite de admisión.

    En este caso la sala aplicará la doctrina señalada por el pleno, fijada con anterioridad por éste en casos similares.

    #302430
    Anónimo
    Invitado

    Gracias por tu respuesta Nal. Estoy totalmente de acuerdo con ella.
    Saludos

    #302431
    mariquer69
    Participante

    pues muchas gracias. saludos.

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