Foros OPOSITAS

DUDA T25

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #323428
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas noches.

    Alguién puede explicarme que significa que “No se admitirán con caracter general incidentes de nulidad de actuaciones”. Siguiendo el contexto de los parrafos anteriores no se que significa.

    Saludos y gracias

    #323429

    Hola RBRM:

    Bajo mi punto de vista, quiere decir que de forma general, se deberá hacer uso de los recursos ordinarios o extraordinarios que recoge cada ley procesal, dejando los incidentes de nulidad para los extrictos casos tasados en la ley.

    Saludos.

    #323430
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Santi, lo veo más claro. Un saludo.

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