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DUDA T22

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #327675
    Victoria
    Participante

    Hola, quería preguntarles lo siguiente:
    La CIRCUNSCRIPCION es el ámbito territorial en que tiene competencia un órgano judicial
    (municipio, partido judicial, provincia….)
    El territorio de su JURISDICCIÓN es el territorio donde ejerce su función jurisdiccional.

    ¿son lo mismo? ¿no?
    “Circunscripción” y “territorio de su Jurisdicción” ¿es lo mismo?
    ¿municipio, partido judicial, provincia, ccaa)

    #327676
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Victoria,

    Entiendo que sí, y para ello cito dos artículos:

    Según la [b]LEC,[/b] [b]Art. 129,[/b] nos dice que “También podrán desplazarse fuera del TERRITORIO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la LOPJ”.

    Y el [b]Art. 275[/b] de la [b]LOPJ:[/b] “…Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba FUERA DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCIÓN cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal”.

    Circunscripción: se refiere al ámbito territorial y a la descentralización judicial, comprende a los juzgados (de primera instancia e instrucción, violencia sobre la mujer, juzgado mercantil, juzgado de lo social, de lo C-A, etc); también podemos entenderla teniendo en cuenta lo que señala la LOPJ, aplicados a una Sala o Sección:

    [b]Art. 35. :1[/b]. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto

    [b]Art. 73, 6[/b]. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más Secciones e incluso Sala de lo Penal [u]con su propia circunscripción territorial[/u] en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al TSJ.

    Espero haberte ayudado,
    Un saludo,

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