Buenos días Victoria,
Entiendo que sí, y para ello cito dos artículos:
Según la [b]LEC,[/b] [b]Art. 129,[/b] nos dice que “También podrán desplazarse fuera del TERRITORIO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la LOPJ”.
Y el [b]Art. 275[/b] de la [b]LOPJ:[/b] “…Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba FUERA DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCIÓN cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal”.
Circunscripción: se refiere al ámbito territorial y a la descentralización judicial, comprende a los juzgados (de primera instancia e instrucción, violencia sobre la mujer, juzgado mercantil, juzgado de lo social, de lo C-A, etc); también podemos entenderla teniendo en cuenta lo que señala la LOPJ, aplicados a una Sala o Sección:
[b]Art. 35. :1[/b]. La demarcación judicial, que determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales, se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en esta norma, por real decreto
[b]Art. 73, 6[/b]. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más Secciones e incluso Sala de lo Penal [u]con su propia circunscripción territorial[/u] en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación a los que se refiere la letra c) del apartado 3 de este artículo y aquellas otras apelaciones atribuidas por las leyes al TSJ.
Espero haberte ayudado,
Un saludo,