Según la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, art 8.3, la Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.
Según el art 9 de la misma ley el Secretariado del Gobierno, es un órgano de apoyo al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, tal como se indica en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la [b]secretaría adjunta[/b] de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
El Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, es el que se crea las Subsecretarías en los departamentos ministeriales y entre otros crea la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la que depende la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
[b]En definitiva[/b] el Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y cuando el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del que depende, no este por ausencia, vacante o enfermedad lo sustituirá como Secretario “titular”, entiéndase la analogía, en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.