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Duda Supuestos Prácticos

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    Buenos días,

    Me han surgido un par de dudas en los siguientes supuestos:

    Supuesto Nº 11
    Se trata de una demanda sobre reclamación de impago de cantidades y posterior embargo de bienes;
    Una de las preguntas dice:
    En cuanto al embargo del vehículo automóvil:
    a) no se llevará a cabo por cuanto es propiedad de tercera persona no litigante
    b) se embargará, requiriendo al tercero para que lo mantenga a disposición del juzgado
    c) se embargará, a continuación de las acciones y antes de la TV
    d) ninguna es cierta.

    En el supuesto solo menciona que el demandado manifiesta que el vehículo es propiedad de un primo que en ese momento lo tiene en su poder.
    El test, como correcta da la a). Pero según el artículo 594 el embargo trabado sobre bienes no propiedad del ejecutado será eficaz. Entonces, en este caso, embargarse sí que se podrá embargar, independientemente que el propietario decida o no interponer la tercería de dominio?.
    En este caso, yo contestaría la b). Sería correcto?

    Otra pregunta: El requerimiento de pago se practicará:
    a) Por el secretario
    b) por el oficial habilitado
    c) por la comisión judicial
    d) por el secretario o funcionario que designe.

    Da como buena la d). En el artículo 551.2 dice cuando habla del requerimiento “…y si este se efectuara por[u] funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador[/u] de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado.” La correcta será la b?

    Supuesto Nº15
    Se trata de una ejecución hipotecaria sobre un bien inmueble. Una de las preguntas dice:
    Ante el cambio de domicilio para oír notificaciones: (en este caso, el demandado no lo pone en conocimiento del actor. En un principio el domicilio era el del inmueble objeto de la garantía hipotecaria, sito en Madrid; el nuevo domicilio también es en Madrid)
    a) No es válido al no tener la autorización del actor
    b) no es válido, pues no cabe cambios de domicilio si no es de mutuo acuerdo
    c) no es válido, pues no cabe cambios de domicilio en este tipo de hipotecas
    d) es perfectamente válido.

    La correcta es la d). Pero es válido aunque no se lo haya notificado al actor?. (Artículo 683 “En todo caso, será necesario acreditar la notificación fehaciente al acreedor.”)

    Finalmente, en otro supuesto, sobre división de la herencia:
    ¿Debe intervenir el Ministerio Fiscal en el proceso de filiación instado por Rosa?
    a) Sí, en todo caso
    b) puede intervenir indistintamente con el abogado
    c) no, no hay personas menores ni incapacitadas
    d) ninguna respuesta es correcta

    Da como buena la c). Entonces me ha surgido la siguiente duda, cuando dice el artículo 749 que “En los procesos sobre la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de [u]determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal[/u], aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba..” tengo que entender que en caso de la filiación es si hay menores o incapaces?

    Muchas gracias
    Saludos

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