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Duda supuesto práctico

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #313724
    azaria
    Participante

    Haciendo el simulacro 1 de los supuesto de diligencias, el segundo supuesto que habla sobre un proceso cambiario con un embargo, en la pregunta 32 dice:

    En cuanto al sueldo que recibe la esposa:

    a) es inembargable al no superar el salario mínimo interprofesional.
    b) es embargable, conforme a la escala del art. 607 de la LEC
    c) es embargable, conforme a la escala del art. 606 de la LEC
    d) es embargable, conforme a la escala del art. 608 de la LEC

    Se nos dice que la mujer recibe un sueldo de 520 euros, con lo que he contestado A. Sin embargo, la respuesta correcta es B, ¿por qué si el sueldo no supera el salario mínimo?

    Gracias

    #313725
    MYM
    Participante

    Según lo expones, supongo que será un error, yo también hubiera puesto como correcta la a) al ser inembargable el salario siempre que no supere el SMI.

    #313726
    Epc00011
    Participante

    Hola chicas! no he leído el supuesto práctico…pero supongo que si no es la A, será la B porque puede que el supuesto practico diga que los cónyuges hay un régimen de gananciales y entonces se acumulan el sueldo del marido y la mujer, y si dichos sueldos superan el salario mínimo claro que se pueden embargar…

    #313727
    azaria
    Participante

    El marido también gana 520, aunque ahora no recuerdo que dijera nada de ganaciales, sino la respuesta B tendría lógica

    #313728
    isabel63
    Participante

    si no especifica nada ¿se dara por hecho que estan casados en gananciales por eso se suman los dos sueldos?

    #313729
    Epc00011
    Participante

    Si no dice nada yo creo que si que se entiende que son gananciales, por eso se acumulan.

    #313730
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, en el supuesto no se hace referencia al régimen económico matrimonial, por lo que se entiende régimen de gananciales

    En ese caso son embargables igualmente los bienes del cónyuge no deudor.

    Sabemos que si el ejecutado dispone de varios sueldos, para aplicar la escala correspondiente se suman ambos sueldos. En este supuesto, en consecuencia habrán de sumarse y finalmente aplicar la escala

    Son detalles que habréis de tener muy presentes en el supuesto práctico. Recuerdo, además, que en un ejercicio oficial hubo una pregunta en ese sentido

    Sigamos; saludos

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