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20 marzo, 2016 a las 10:28 am #323094
Santiago David Delgado LlopisParticipanteHola:
Haciendo el supuesto práctico nº 3, pregunta 1:
El ofrecimiento de acciones a que se refiere el art. 109 de la LECri, se hará a Juan Martínez Marcos por:
a) El JUzgado de instrucción que por turno corresponda conocer del exhorto que se librará al efectos, en el acto de tomarle declaración.
b) El Juzgado de Instrucción de Jaén, al ser el órgano que conoce de la instrución del delito.
c) El Juzgado de instrucción de Salamanca o el de Jaén, indistintamente.
d) Podrá realizarlo la Policía Judicial en el acto de formular la denuncia.A saber: Juan Martínez Marcos es el denunciante, que vive en Salamanca. El delito fue cometido en Jaén.
Yo he contestado la a). Sin embargo el test da como buena la d). ¿Alguien me puede razonar esto? Sobre todo porque el art. 109 no habla para nada de la policía judicial y sí del ofrecimiento de acciones en el acto de recibirse la declaración.
Gracias por adelantado.
20 marzo, 2016 a las 10:36 am #323095
Santiago David Delgado LlopisParticipanteAh! Se me olvidaba otro razonamiento, que creo que está a mi favor. En el art. 771 LECri, dice:
“En el tiempo imprescindible […] la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: […]”Dice “practicará” y no “podrá practicar”, por lo que no entiendo por qué se da por válida la respuesta d) del test. Siendo la respuesta correcta, como dije antes, la opción A.
¿Alguien me lo puede rebatir?
20 marzo, 2016 a las 8:17 pm #323096
pilarrickyParticipanteBueno, yo sí le veo sentido a la d), porque el procedimiento se ha iniciado por denuncia ante la policía judicial, y una de las actuaciones de la policía según el artículo 771 es precisamente el ofrecimiento de acciones de acuerdo con los artículos 109 y 110. De hecho, después en el artículo 776 dice que el ofrecimiento de acciones al ofendido y al perjudicado lo hará el secretario judicial “cuando previamente no lo hubiera hecho la policía judicial”.
21 marzo, 2016 a las 8:25 am #323097
Santiago David Delgado LlopisParticipanteHola Pilar:
Muchas gracias, como siempre, por tu respuesta tan fundamentada. Desde mi punto de vista, tienes toda la razón. Pero sin embargo, me resisto a abandonar del todo mi postura. Creo que es un asunto un tanto subjetivo, ya que, si la respuesta d) hubiera dicho “La realizará la Policía Judicial en el acto de formular la denuncia” no me cabría ninguna duda de que ésa es la respuesta correcta.
De todas formas, creo que si obviamos que en el enunciado se menciona el art. 109 Lecrim, el primer ofrecimiento de acciones está claro que lo hace la Policía Judicial.
Gracias nuevamente.
21 marzo, 2016 a las 11:16 pm #323098
cegParticipanteHola de nuevo
Creo que queda claro el contenido de la pregunta y respuestas y en cualquier caso es importantísimo este estudio “detallado” de cada uno de los apartados de la legislación que puede ser objeto de eventuales preguntas de examen
Si entre unas cosas y otras fuéramos capaces de “discutirlo” todo la preparación sería exquisita
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