Hola, Irene
En cuanto a la primera, al tratarse de una finca de 30 hectáreas, una vez valorada superará los 6.000€ por lo que se ventilaría por el Juicio Ordinario, además y tal como señala la LEC aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, se ventilaría también por dicho proceso cforme al art. 249.2.
Respecto de la segunda duda, hay que tener en cuenta que se está tratando cuestiones hereditarias (impugnar testamento) por tanto la competencia sería de acuerdo al [b]art. 52.4º LEC[/b]
[color=green][i]4.º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el[b] tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio[/b] y si lo hubiere tenido en país extranjero, el [b]del lugar de su último domicilio en España[/b], o donde[b] estuviere la mayor parte de sus bienes[/b], a [u]elección del demandante[/u].
Por tanto, en base a la descripción del supuesto la correcta sería la respuesta A).
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Reporto para que se corrija esa pregunta y su referencia.
Un saludo