Buenas noches don Santi.
Vamos con esta duda.
Una cosa es el valor de tasación que se recogerá en la escritura de constitución de hipoteca
[quote]
1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
[/quote]
Una vez establecido el precio en escritura si el bien sale a subasta entonces nos iremos a la postura mínima exigible (70% como dices)
Dime que se queda solventado
Saludos