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duda sobre Responsabilidad Civil de Jueces

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  • #330899
    Ana-Maria
    Participante

    Respecto a los tribunales que conocen de la responsabilidad civil y penal de jueces y magistrados, estos son: Supremo, sala especial TS y TSJ. En los apuntes sólo hablan de presidentes y magistrados pero a “jueces” solo se hace referencia para la responsabilidad penal, que conoce la Sala penal del TSJ. ¿Hay que entender que la responsabilidad civil de un juez la conoce la sala civil del TSJ (al igual que pasa con los magistrados de una audiencia provincial)? No se especifica en la ley textualmente.

    Un saludo, y gracias de antemano.
    _________________

    En cuanto a la responsabilidad civil de Jueces y Magistrados, la reforma de la LOPJ operada en julio 2015, [b]eliminó la responsabilidad civil directa[/b] que regulaban los arts. 297 y 411 a 413 , residenciando la [u]responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones en un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado[/u].

    Así, los daños causados en el ejercicio de sus funciones por Jueces y Magistrados, [b]podrán generar, en su caso, responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia,[/b] pero [u]en ningún caso, podrán los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos[/u].

    Asía, el [b]art. 296 LOPJ[/b] nos dice:
    [i]
    [color=purple]”1. Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.
    2. Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
    El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial conforme al procedimiento que éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad.”[/i]
    [/color]
    Es decir, que con la actual normativa, el perjudicado ya no podrá reclamar la responsabilidad civil directamente al Juez o Magistrado, p[b]udiendo tan solo reclamar la responsabilidad patrimonial por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia[/b], que se peticionará directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose con arreglo al régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 y ss. LRJSP; y arts. 65, 67, 81, 91 y 92 LPACAP).

    Ahora bien, si los daños y perjuicios [u]provienen de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado[/u], la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, [u]podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido[/u], al responsable [b]el reembolso[/b] de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir.

    El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado actuante se puede reconocer en sentencia, penal o civil, o en resolución dictada por el CGPJ conforme al procedimiento que éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad habrán de ponderarse, entre otros criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o ausencia de intencionalidad.

    Una vez obtenida la declaración previa de responsabilidad podría exigirse, en vía de regreso o de repetición, la responsabilidad correspondiente.

    Un saludo y muy buena semana!

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