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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #311322
    desjas
    Participante

    Hola,

    Igual la duda que tengo ya la habeis planteado antes durante el estudio de los recursos, no se, siento por no haber estado muy atenta de aqui para atras. Cosa que estamos cambian.

    Mi duda se plantea en

    1. Deposito de los recursos, el importe nos lo da la tabla a seguir según la disposicion adicional decimoquinta de la LOPJ ¿no?, salvo para los casos especiales (art 449 LEC) que tienen su propia cuantia o yo he entendido mal, las acreditaciones que han de tener constituidas para ser admitidos, ¿se consideran depositos?

    2. REcurso Revisión y Reposición, contra el auto resuelve recurso de reposición, no cabe recurso “sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir , si fuere procedente , la resolución definitiva” (art 454 LEC) y contra el decreto resolutivo de la reposición no se da recurso alguno, “sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir , si fuere procedente , la resolución definitiva” (art 454 .1 bisLEC) . En este ultimo articulo continua diciendoque “esta reproducción se efctuará, necesariamente en la primera audiencia…” mi pregunta es si esta reproducción es para el auto y el decreto resolutivo de reposición o solo es para el decreto.

    un saludo

    #311323
    Anónimo
    Invitado

    Desi, puedes entrar en CAMPUS OPOSITAS y rescatar el RECOPILATORIO DE DUDAS DE RECURSOS CIVILES en el que creo que están respondidas las dudas que expones en este post

    Saludos, jovencita.

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