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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302470
    Eulalia
    Participante

    Hola de nuevo, mi duda es en el recurso de apelación civil ante el órgano ad quem dice que cuando la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el tribunal lo declarará así meidante providencia, pero el autor de mi temario hace una anotación en la que dice que la doctrina es unánime en que la declaración de nulidad de actuaciones debe ahacerse por auto motivado. Entonces cómo se declara la nulidad por providencia o por auto?
    Gracias.

    #302471
    Anónimo
    Invitado

    Hola Eulalia. Efectivamente existen discrepancias en la materia. Por nuestra parte consideramos que la nulidad habría de decidirse mediante auto. No obstante, y a efectos de lo que nos interesa, debemos hacer mención al art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que dicha acción se realizará mediante providencia.
    Ya me dirás tu opinión.
    Saludos

    #302472
    Eulalia
    Participante

    Hola Baldo, como bien dices, me parece más lógico que la nulidad se decida mediante auto, pero claro, entiendo que si en el examen me preguntasen al respecto y refiriéndose al la Lec, debo responder mediante providencia.
    Muchas gracias por aclar mi duda.

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