Buenas tardes
Siguiendo la duda de una alumna sobre el permiso de paternidad de jueces y magistrados, y sus respuestas, me surgen las siguientes dudas:
Según el Tema 6 (Auxilio) dice: Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción los
jueces y magistrados tendrán derecho un permiso de paternidad de [b]4 semanas[/b] de duración.
Luego, hubo una [u]primera modificación[/u] extendiéndose la duración del permiso referido a [b]5 semanas[/b]
Luego, [u]otra modificación[/u], el 30 de mayo de 2019, con lo cual El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó por unanimidad modificar la duración del permiso de paternidad del que los jueces y magistrados podrán disfrutar por nacimiento de hijo, que pasa de las [b]5 a 16[/b]
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que conforme la cual, el permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se amplía a un total de 16 semanas, de forma progresiva durante 3 años:
*8 semanas a partir del 1 de enero de 2019,
*12 semanas a partir del 1 de enero de 2020 y
*16 semanas a partir del 1 de enero de 2021.
[u][b]Mis preguntas son:[/b][/u]
1º- ¿ésto último rige también para los jueces y magistrados y empleados de la administración de justicia?
2º. Entiendo entonces que si me preguntan en un examen: A fecha actual ¿de cuántos días dispone un juez o magistrado de permiso por paternidad? ¿La respuesta correcta sería 8 semanas? (imaginando que el examen sea este año 2019, si el examen fuera el año próximo 2020 la respuesta sería 12 semanas, y así sucesivamente)
Saludos y gracias