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Duda sobre monitorio y cambiario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #301741
    sdelgado
    Participante

    Hola:
    Mi duda es la siguiente: el P. monitorio si hay oposicion deldemandado iremos a juicio odinario o verbal segun cuantia. El ordinario se inicia a instancia del acreedor. Mi pregunta es: ¿el verbal se inicia de oficio?

    En cambiario, si hay oposicion se da traslado con citacion para vista en juicio verbal. ¿siempre es verbal el juicio de oposicion en cambiario? ¿se inicia de oficio?

    Muchas gracias y ánimo a todos

    #301742
    Rufoblanco
    Participante

    Hola sdelgado! Intentare resolverte tus dudas.

    Respecto al monitorio, según viene estipulado en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la oposición del monitorio y según la cuantía corresponde a un juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista.

    Con respecto al cambiario, según establece el art. 826 del mismo texto legal anteriormente mencionado, siempre son juicios verbales y se le da traslado del escrito de oposición al acreedor con citación de la vista, todo ello a instancia del tribunal.

    Espero haberte resuelto tus dudas. Saludos

    #301743
    sdelgado
    Participante

    Entonces sólo se inician ainstancia de parte (no de oficio) la oposocion a monitorios que impliquen juicio ordinario.

    Muchas gracias…

    #301744
    Rufoblanco
    Participante

    Hola de nuevo sdelgado!
    La oposición al procedimiento monitorio por el trámite de juicio ordinario, se presenta escrito de oposición por la parte, en el cual se dicta una providencia, por lo que tiene un plazo de un mes para interponer la demanda correspondiente dicha parte, desde el traslado de escrito de oposición. En el art. 818.2 LEC, viene bien estipulado en la dicha ley.

    Espero haberte ayudado de nuevo. Saludos.

    #301745
    Anónimo
    Invitado

    Perfecto, como siempre, Rufo.
    Saludos y gracias por tus continuas aportaciones a los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

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