El art. 722 LEC establece “Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. (…)”
No entiendo que significa esa frase cuando dice “quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales”
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Esto se puede entender mejor según el [b]art. 11.3[/b] [b]de la Ley de Arbitraje[/b] que señala que: [i]El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, [u]solicitar de un tribunal[/u] la [b]adopción de medidas cautelares[/b] ni a éste concederlas.[/i]
Es decir quienes se sometan a un proceso de arbitraje, les bastará acreditar esta situación, para solicitar medidas cautelares, incluso antes del inicio del procedimiento arbitral.[/color]