Hola,
Me ha surgido una duda en relación a los centros de destino. En el artículo 521 de la LOPJ dice que serán centros de destino “el conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que radiquen en el mismo municipio”. En este sentido, el Reglamento dice que hay que diferenciar entre los puestos que corresponden a unidades procesales de apoyo a un determinado órgano colegiado y los puestos que son de apoyo a órganos unipersonales. Mi duda es si esta diferenciación es solo en cuanto al tipo de puesto, o si se refiere a que son centros de destino independientes.
Espero haberme explicado bien.
Gracias
Un saludo
Pilar