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duda sobre la recusación y la caducidad

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #295217
    mamenv
    Participante

    ¡Hola a todos!

    Me surge una duda leyendo la LOPJ y la LEC, ya que:
    1) En la LOPJ según el art 225.4 la recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación salvo en el orden penal…
    2) En la LEC en el art 109.4 dice que la recusación NO suspenderá el curso del pleito, el cual seguirá sustanciándose hasta la citación para sentencia definitiva…

    Por lo que la duda es si se suspende o no el curso del pleito.

    Aprovechando, a ver si alguien tiene claro la diferencia entre caducidad y prescriptibilidad.

    Gracias de antemano

    #295218
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Mamenv:
    efectivamente, ambas leyes no coinciden en su redacción sobre si se suspende el curso del pleito o no.
    En este aspecto debemos de estar atento a si nos preguntan de forma general (en cuyo caso debemos basarnos en la LOPJ y por lo tanto en que si se suspenderá) o si nos especifican a lo establecido en la LEC (y por lo tanto no se suspenderá hasta que se llegue a la citación para sentencia definitiva).

    Sobre la diferencia entre Prescribir y Caducar, te expongo las definiciones del diccionario de la RAE:
    [b]prescribir[/b]: Adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley. Dicho de un derecho o acción de cualquier clase: Extinguirse por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley.
    [b]caducidad[/b]: Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.
    Como ves no hay mucha diferencia, pero si nos indicas el contexto en el que lo aplicas… es probable que te podamos ser más concretos en la definición de cada palabra.
    Un saludo

    #295219
    mamenv
    Participante

    Gracias Cr, respecto a la caducidad y prescripción, son dos conceptos que los veo a lo largo del temario pero ahora mismo no te lo puedo concretar y sobre las leyes todo aclarado.

    Un saludo

    #295220
    Academia Opositas
    Participante

    Hola mamenv. 🙂

    voy a intentar echarte una manilla con esto, a ver si te puedo ayudar en algo.. un ejemplo a lo bestia, pero quizás te sirva

    supón que por las obras del ayuntamiento del metro, tu vivienda ha sido afectada como ha pasado en Barcelona, pues bien, tu tienes derecho a reclamar y lo haces ante el ayuntamiento.

    Imaginate que ahora el ayuntamiento te pide los papeles que demuestre que tu eres la propietaria del piso afectado para poder percibir la compensación correspondiente.

    Y resulta que te falta un papel porque está perdido, pues total, mientras aparece ese papel o no, pasan tres meses y el trámite que estabas haciendo te notifica el ayuntamiento que ha caducado el trámite que estabas haciendo y lo archivan.

    Pero ahora resulta que al poco, ya aparece el papel que te hacía falta, pues bien, lo presentas y el proceso vuelve a continuar por donde lo dejastes…

    ¿y que pasa con la prescripción?… bueno, en el mismo ejemplo, imagina que pasa 1 año, 2, u 3 o los que hagan falta según la legislación, vas al ayuntamiento a reclamar el daño que te hicieron hace dos años y te dice la chica,,, “lo siento señorita mamenv, pero su derecho a reclamar ha prescrito hace 2 año, ya no puede usted exigirle nada al ayuntamiento y el ayuntamiento se lava las mano”

    ¿ves la diferencia?, en uno, si el trámite caduca, tu puedes más tarde reanuarlo, NO EXTINGUE TUS DERECHOS. Sin embargo, en un acto que haya prescrito, ya NO TIENES DERECHOS a exigirle al ayuntamiento.. (salvo supuestos excepcionales)..

    es lo mismo que si te cometes una infracción de tráfico hace digamos 2 años (por poner otro ejemplillo), si la infracción ha prescripto, ahora no puede venir la administración a imponerte la sanción, tu les puedes decir “oigan, esto pasó hace tiempo y ya ha prescrito la infracción, así que no pueden imponerme dicha sanción, lo siento, pero llevense la multa a otra parte, que yo sé derecho y a mí no me van a coger por ignorante, je je”)

    bueno, lo dejo que me enrollo…

    en fin, espero que te sirva de algo este ejemplo a lo “cateto”, je je. Si alguien quiere aclarar o rectificar algo, es libre.

    te pongo el artículo 92 de la 30/92
    [quote]
    Artículo 92. Requisitos y efectos.
    1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad
    del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al
    interesado.

    Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

    2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro
    efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

    3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

    4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento[/quote]

    saludos

    #295221
    mamenv
    Participante

    Muchas gracias Jand, ahora me queda claro la diferencia entre las dos palabras. Nunca me había dado cuenta que en la caducidad no se extinguen los derechos, si no que el asunto queda archivado hasta que el interesado vuelve a realizar alguna actividad, si es que la acción no ha prescrito aún ¡así me parecían iguales!, para mí que las dos extinguían los derechos.

    Gracias de nuevo, chaito.

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