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3 septiembre, 2019 a las 9:06 am #330421
Ana-Maria
ParticipanteNos remiten esta duda por correo:
En el apartado a) cuando todas las plazas del ámbito territorial del tribunal Superior de justicia estén cubiertas, y, por tanto, no pueda el juez de adscripción territorial desempeñar funciones de sustitución, cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano judicial…
No entiendo como si el juez de adscripción territorial no puede desempeñar funciones, se llama a sustituir en dicho órgano al juez de adscripción territorial….
——————————-En cuanto a Jueces de adscripción territorial, en el [b]art. 347 bis[/b]. de la LOPJ se señala como [b][u]regla general[/u]:
[/b]
[i][color=blue]1. En cada TSJ, y para el ámbito territorial de la provincia, se crearán las plazas de jueces de adscripción territorial que determine la Ley de demarcación y de planta judicial. Dichas plazas de jueces de adscripción territorial no podrán ser objeto de sustitución.
2. Los jueces de adscripción territorial ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia.[/color][/i]Y en él se prevé una [b][u]excepción[/u][/b] a la regla general y es:
[i][color=blue][b]Excepcionalmente,[/b] [u]podrán ser llamados a realizar funciones de refuerzo[/u], en los términos establecidos en el[u] apartado 5[/u].[/color][/i]
El [b]apartado 5 señala[/b] :
[i]
[color=blue][i]5. Excepcionalmente, los jueces de adscripción territorial[b] podrán realizar funciones de refuerzo[/b], cuando [u]concurran las siguientes circunstancias[/u]:
a) [u]cuando todas las plazas del ámbito territorial del TSJ estén cubiertas[/u] [u]y, por tanto, no pueda el juez de adscripción territorial desempeñar funciones de sustitución[/u], cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano judicial;
b) [u]previa aprobación por el Ministerio de Justicia[/u], que se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria.
En este caso, corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado, sin que la dotación del refuerzo pueda conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con los que cuente el juzgado al que se adscriba.[/i][/color][/i]Espero que esto aclare tu duda.
Un saludo -
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