Buenas tardes.
Respecto a la enajenación de bienes de menores e incapaces, tengo la siguiente duda:
El art. 63 regla 23ª LEC 1881 especifica que la autorización para la venta de bienes de menores e incapaces será competente el juez del lugar en donde se hallaren los bienes o el domicilio de aquellos a quienes a quienes pertenezcan (el menor o incapaz).
Pero el art. 166 del CC: los padres no podrán enajenar o gravar los bienes de sus hijos sino previa autorización del juez del domicilio del menor.
¿Cuál de los dos criterios se aplicaría para determinar el juez competente en este caso?
Saludos.