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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301417
    isaac
    Participante

    Hola, que tal.
    Tengo una duda referente a los embargos, si en teoria el salario minimo interprofesional, es inembargable, si se acuerda por el juez embargar las cuentas corrientes, y el importe correspondiente a una prestacion por desempleo que no alcanza dicho salario minimo se ingresa en una cuenta embargada, ¿Tampoco se podría disponer de esa cantidad?´

    Gracias, y un saludo.

    #301418
    oslo
    Participante

    Hola isaac:

    En respuesta a tu pregunta, yo entiendo que no se puede embargar el salario mínimo SALVO en el caso de que el juez haya acordado su embargo para alimentos (es el unico caso, creo, en que la ley permite embargar tambien el SMI).

    Normalmente los Juzgados primero envian orden de retención y embargo de la cuenta hasta una cantidad determinada, y en caso de que se trate del sueldo o salario, el banco suele informar de dicha circunstancia. Posteriormente el Juzgado suele ordenar la transferencia concreta, e incluso muchas veces (al menos donde yo he trabajado) se advierte del límite que la ley establece y los porcentajes de que habla la ley.

    Pero en principio el sueldo hasta el límite del SMI es inembargable por ley, con lo cual si se embargara, dicho embargo entiendo que seria nulo de pleno derecho.

    Espero haberte ayudado.

    #301419
    Anónimo
    Invitado

    Gracias “oslo”. Nada que añadir a tu espléndida respuesta.
    Saludos y muchísimas gracias

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