Hola Krisim
ART. 159 CE: ” El Tribunal Constitucional se compone de [b]12 miembros[/b]nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.”
ART.5 LOTC: “El Tribunal Constitucional está integrado por [b]doce miembros[/b], con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional.”
De estos dos art. yo interpetro q son 12 los miembros, entre los cuales como tú bien dices, ya estarían integrados el Presidente, Vicepresidente…
Respecto tu segundo pregunta, NO son dos Tribunales distintos, está el Tribunal Constitucional y éste a su vez puede actuar en Pleno o en Sala
ART. 6 LOTC: ” El Tribunal Constitucional actúa en Pleno o en Sala.”
Espero haberta ayudado
Un saludín 😀