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18 noviembre, 2008 a las 8:04 am #302269ATAJUParticipante
En el día de la subasta no comparece ningún licitador y al ejecutante se le da traslado por 20 días a fin de que pueda en su caso pedir la adjudicación del bien por el 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Éste presenta escrito diciendo que solicita la adjudicación por un importe superior al 50% del valor de la finca y se dicta el auto aprobando el remate. Ahora la pregunta es la siguiente:¿Este auto ha de notificarse a los ejecutados? El ejecutante solicita testimonio del mismo.
¿En todos los casos ha de notificarse el auto a los ejecutados o hay algún caso especial en que no es necesario y transcurrido el plazo para recurrir el auto es firme?19 noviembre, 2008 a las 7:03 pm #302270AnónimoInvitadoHola Ataju.
Como bien sabes, las resoluciones se notifican a las partes personadas en el procedimiento. Imagino que en el supuesto que expones no consideras que la parte demandada esté personada en autos. Por tanto, la primera opinión podría ser la no necesidad de notificar. No obstante, personalmente entiendo que se trata de un auto final, y con el fin de garantizar la posibilidad de recursos por parte de los demandados (aún no personados) habría de notificarsele.
Si consideramos esa posibilidad o incluso sin notificársele, el plazo para que el auto adquiera el carácter de firme sería el de cinco dias, pasados los cuales entregaremos el correspondiente testimonio para inscripción en el Registro de la Propiedad, en unión del mandamiento de cancelación de cargas.
Espero haber resuelto tu duda, y como siempre quedo expuesto a mejores opiniones.
Saludos.29 noviembre, 2008 a las 4:48 pm #302271LoiraParticipanteHola Ataju y Bg, pues ahora me ha surgido otra duda, bueno, dos:
En primer lugar, en el caso que planteas, si pasados los 20 días la actora solicita que se le adjudique la finca reservándose el derecho a ceder el remate, entiendo que habrían de dársele 20 días pqra que pueda decidir si cede el remate antes de dictar el auto de adjudicación, ¿no?Y en segundo lugar, creo que el auto de adjudicación no tiene porqué ser auto final, ¿me equivoco? Si la cantidad por la que se ha adjudicado la finca es inferior a la cantidad reclamada en la ejecución hipotecaria, ésta puede extenderse a otros bienes del ejecutado (no recuerdo el art) y la ejecución continuaría luego no sería auto final.
Bueno, y ahora me surge una tercera duda. Si sobra dinero y otros dos juzgados han solicitado la anotación de petición de sobrante, tiene que entregarse éste por orden a cada uno, por lo cual la tramitación continuará hasta que esto se haya verificado, pero ¿esto se consideraría parte de la ejecución y por tanto el auto de adjudicación no sería de número o sería algo al margen y que se haría después y por tanto el auto sí que sería auto final?
Espero no haber liado mucho la cosa… -
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