– El art. 666.1 LEC establece “(…)Esta operación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.”
¿que significa importe total garantizado?
[color=orange]Se refiere al importe que consta en la escritura pública de constitución de un préstamo hipotecario, en una de las cláusulas se hace referencia al [b]importe total que se garantiza con la hipoteca constituida sobre el inmueble[/b], para el caso de tener que acudir a la subasta pública judicial del mismo.[/color]